Sabías que?: Existen diversas excepciones para poder cancelar un CFDI sin autorización del receptor estas son:
Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
* CFDI´s de nómina emitidos a los asalariados o asimilados.
* CFDI´s de egresos, como son notas de crédito por devoluciones o bonificaciones.
* Por CFDI de traslado en el caso de transporte de mercancías.
* Los CFDI´s expedidos a contribuyentes del RIF.
* Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
* Que amparen retenciones e información de pagos.
* Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
* Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
* Los emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos
* Los que contengan el método de pago «PUE» (pago en una sola exhibición) y NO hayan sido pagados en su totalidad a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquel en el cual se expidió el CFDI conforme a lo establecido por la regla 2.7.1.44